C A
P Í T U L O IX
CONSECUENCIAS
A LAS FALTAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES
Art.
22. Los estudiantes que incumplan las prohibiciones
establecidas en el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural e
incumplan los acuerdos y compromisos establecidos en el presente Código de
Convivencia estarán sujetos a sanciones establecidas en los artículos 330 y 331 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Para llevar este proceso
se comunicará de forma inmediata al padre, madre y/o representante legal, y son
las siguientes:
22.1.
Amonestación privada por el profesor, inspector de curso o inspector general;
22.2. Amonestación escrita por parte del inspector general;
22.3. Rebaja prudencial de la nota del bimestre de disciplina, impuesta por la Junta de Profesores de curso;
22.2. Amonestación escrita por parte del inspector general;
22.3. Rebaja prudencial de la nota del bimestre de disciplina, impuesta por la Junta de Profesores de curso;
22.4. Negación
de la matrícula para el próximo año escolar, en el mismo plantel, impuesta por
el rector(a); previo informe de la
Junta de Profesores de curso, sobre la base del informe de la Comisión de Formación y
Disciplina;
22.5. Aplazamiento
de la prueba acumulativa quimestral o la de Grado Escrito o Perfil del
Bachiller, hasta en tres materias, resuelta por el rector(a), previo informe de
la Junta de
Profesores de curso, sobre la base del informe de la Comisión de Formación y
Disciplina;
22.6. Separación
del plantel por el resto del año lectivo, decretada por el rector(a), previo
informe de la Junta
de Profesores de curso, sobre la base del informe de la Comisión de Formación y
Disciplina;
22.7. Separación
del plantel, por el resto del año lectivo y negación de matrícula para el
siguiente, impuesta por el Consejo Directivo, previo informe de la Junta de Profesores de
curso, sobre la base del informe de la Comisión de Formación y Disciplina.
Art.
23. Los niños y
niñas del nivel primario están exentos de toda responsabilidad. Son absolutamente inimputables.
Por sus hechos o actos dañosos responderán sus progenitores o padre,
madre y/o representante legal, en los
casos previstos por la Ley.
Fuente: Código de Convivencia Institucional UEFSM
Fuente: Código de Convivencia Institucional UEFSM
